CENTROS DE SERVICIOS AL CONDUCTOR (CESCO) CESCO ...

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Servicios al Conductor más cercano a tu residencia. También puedes visitar ... NÚMERO DE TELÉFONO. (787) 890-2534 ... causa, la determinación de la suspensión advendrá final y firme. ... Carta para comparecer a orientación al Centro de ...
TIEMPO DE SUSPENSIÓN DE ACUERDO AL PERÍODO DE ACUMULACIÓN ACUMULACIÓN

SUSPENSIÓN

Si acumuló 25 puntos ó más en un período máximo de un (1) año

1 año

Si acumuló 25 puntos ó más en un período máximo de dos (2) años

6 meses

Si acumuló 25 puntos ó más en un período máximo de tres (3) años

3 meses

CENTROS DE SERVICIOS AL CONDUCTOR (CESCO) Para obtener más información u obtener tu Historial de Conductor, deberás visitar el Centro de Servicios al Conductor más cercano a tu residencia. También puedes visitar nuestra página web: www.dtop.gov.pr

CESCO

NÚMERO DE TELÉFONO



VISTA ADMINISTRATIVA O ENTREGA VOLUNTARIA El conductor podrá solicitar la Vista Administrativa dentro de los veinte (20) días siguientes al recibo de la notificación de intención de suspensión. De no solicitar la misma dentro de ese término o no someter el escrito mostrando causa, la determinación de la suspensión advendrá final y firme. También podrán solicitar dentro de los veinte (20) días siguientes al recibo, que se les reduzca el período de suspensión, siempre y cuando no tengan infracciones registradas en los doce (12) meses precedentes a su solicitud y aprueben los cursos para esos propósitos.

AGUADILLA ARECIBO BARRANQUITAS BAYAMÓN CAGUAS FAJARDO GUAYAMA HUMACAO MANATÍ MAYAGÜEZ METROPOLITANO PONCE RÍO PIEDRAS UTUADO

(787) (787) (787) (787) (787) (787) (787) (787) (787) (787) (787) (787) (787) (787) (787) (787)

890-2534 878-4065 857-6450 779-0115 744-2290 744-3449 863-5420 866-4013 852-3420 854-6363 834-1515 701-3343 701-3344 843-1125 773-0058 894-4414

SISTEMA DE PUNTOS DIRECTORÍA DE SERVICIOS AL CONDUCTOR Apartado 41243 Estación Minillas San Juan, Puerto Rico 00940-1243 www.dtop.gov.pr Tel. (787) 294-2424 Ext. 275, 283, 284 Facsímil (787) 751-0116

ANULACIÓN DE PUNTOS O DEMÉRITOS Los puntos de penalidad o deméritos tendrán una vigencia de tres (3) años contados desde la fecha de expedición de la falta administrativa; período durante el cual podrán ser utilizados para la acumulación de puntos dispuesta en este Reglamento. Luego de esos tres (3) años se mantendrán en el historial del conductor, pero no serán contabilizados para el Sistema de Puntos.

SECRETARÍA AUXILIAR DE ADMINISTRACIÓN

Tel. (787) 722-2929 exts. 2331, 2678

SERVILÍNEA

(787) 977-2200 - Metro 1-800-981-3021- Isla Rev. Marzo/2011

¿QUÉ ES SISTEMA DE PUNTOS? El Sistema de Puntos o Escala de Evaluación tiene el objetivo de medir y fijar los puntos de penalidad o deméritos que podrá acumular un conductor por cada infracción de movimiento que conlleve una falta administrativa o por la convicción de un delito menos grave. Se establece por disposición de la Ley número 22 del 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, en el Artículo 3.22 - Escala de Evaluación y el Reglamento 7977 “Reglamento para Establecer un Sistema de Puntos o Escala de Evaluación para Conductores”. Este sistema se ha establecido para proteger a toda la ciudadanía de aquellos conductores negligentes que constantemente violan las leyes y ponen en peligro su seguridad y la de los demás usuarios de las vías públicas.

VISIÓN

DATOS ANTES IMPORT 1) Los puntos se acumulan.

dtop

2) Cuando obtienes tu primer Certificado de Licencia de Conducir, el Historial de Conductor está en cero. 3) A medida que te expiden un boleto de tránsito por una infracción de movimiento, comienzas a acumular puntos. 4) Este sistema aplica únicamente a los conductores descuidados que no obedecen las leyes y reglamentos de tránsito, por lo que se ve rán f o rz ado s a m e j o rar s u ac t it u d al c o n d u cir un vehículo de motor.

ACCIÓN A TOMARSE DE ACUERDO A LA PUNTUACIÓN ACUMULADA

dtop

El Sistema de Puntos aspira a orientar a todo conductor que obtenga su Certificado de Licencia de Conducir desde que obtiene su primera categoría (Aprendizaje).

CANTIDAD DE PUNTOS

ACCIÓN A TOMARSE

12-15

Carta de exhortación a que conduzca con mayor seguridad para que no exponga su vida ni la de otros y advirtiéndole de que su Certificado de Licencia de Conducir podría ser suspendido si alcanza los 25 puntos.

MISIÓN

dtop

El Sistema de Puntos fomenta y promueve el respeto a las leyes de tránsito. Apoya la educación en todos los niveles, haciendo énfasis en la erradicación de los conductores que no observan las más elementales reglas de seguridad al conducir un vehículo de motor.

SERVICIOS

16-24

25 o más

Carta para comparecer a orientación al Centro de Servicios al Conductor (CESCO) más cercano donde un Educador y/o Evaluador en Seguridad en Tránsito orientará a la persona sobre la Ley Núm. 22, la importancia de cumplir con ésta y las consecuencias de llegar a acumular 25 puntos. Carta certificada del Secretario notificándole la intención de suspender el Certificado de Licencia de Conducir, la cantidad de puntos o deméritos acumulados y el período de la suspensión.

INFRACCIONES DE MOVIMIENTO Y LOS DEMÉRITOS O PUNTUACIÓN POR CADA CONCEPTO Los conductores a los cuales se les haya adjudicado infracciones de movimiento o delitos menos graves, serán penalizados conforme a los puntos de penalidad. DESCRIPCIÓN

CANTIDAD DE PUNTOS

Velocidad muy reducida

01

Desobedecer marcas en el pavimento

02

No hacer la señal para virar o detenerse

02

No reducir la intensidad de las luces al alcanzar, pasar o cruzarse en dirección contraria con otros vehículos o en vías públicas alumbradas

02

No ceder el paso a vehículos de emergencias

02

Transitar vehículo pesado de motor por el carril izquierdo en una vía pública de más de un carril en una sola dirección

02

Transitar sin amortiguador de sonido

02

No ceder derecho de paso a vehículos o peatones

03

No guardar distancia prudente entre vehículos

03

No detenerse gradualmente

03

Desobedecer orden de Agente de Orden Público

03

Alcanzar y pasar a otro vehículo por la derecha, excepto donde lo permita la Ley

04

Movimiento en retroceso sin razonable seguridad, por un trecho que no sea relativamente corto, que interfiera o interrumpa el tránsito. Retroceder desde una vía pública de menor tránsito a una de mayor tránsito. Retroceder en vía pública con acceso controlado

04

Pasar a otro vehículo en o próximo a una intersección

04

Pasar a otro vehículo en pendientes, curvas o cualquier otra circunstancia prohibida por la Ley

04

Transitar sin frenos adecuados

04

Cruzar carriles sin tomar precauciones

04

Virar indebidamente

04

Pasar ómnibus escolar detenido

04

Velocidad excesiva

06

Desobedecer indicaciones de semáforo

06

Rebasar luz roja sin detenerse

06

No detenerse ante señal de PARE

06

Transitar contra el tránsito

06

Conducir por el Paseo

06

Conducir en estado de embriaguez

06

Regateo en la vía pública

06

Negligencia temeraria

06