contrato de prestacion de servicios de transporte de ambulancia ...

62 downloads 190627 Views 74KB Size Report
SERVICIO DE AMBULANCIA previa las siguientes consideraciones: a) Que los ... NECESIDAD Y DEMÁS SERVICIOS CONFORME A LA PROPUESTA Y ...
1 CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE AMBULANCIA ENTRE EL MUNICIPIO DE SAN MARCOS Y LA INSTITUCION PRESTADORA DE SALUD ASISTENCIA MEDICA IPS S.A.S, PARA LA ATENCION A LA POBLACION VINCULADA DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS,SUCRE. Entre los suscritos a saber CECILIO MANUEL ACOSTA BRAVO, varón, mayor de edad, domiciliado y residenciado en este municipio, identificado con cédula de ciudadanía Nº 10.875.127 expedida en San Marcos, Sucre, quien obra en su condición de Alcalde Municipal, elegido popularmente para el período constitucional 2008 - 2011, según consta en Acta de Posesión de enero 01 del 2008, emanada del Juzgado Promiscuo Municipal de San Marcos, Sucre, quien actúa en calidad de representante legal del Municipio de San Marcos, Sucre, con Nit No. 892.200.591-6, facultado para contratar mediante Acuerdo No.002 de mayo 19 de 2010, quien en adelante se llamará EL MUNICIPIO, por una parte, y por la otra MARIA DEL PILAR BELLO BLANCO, mujer, mayor de edad identificada con cédula de ciudadanía Nº 64.564.551, actuando en calidad de Representante Legal de ASISTENCIA MEDICA IPS S.A.S., ubicada en la Cra. 16 No. 22-23 Ed. Doña Nena del Municipio de Sincelejo, con Nit. No.0900277187-2 quien para los efectos del presente Contrato se denominará LA EMPRESA, han convenido suscribir el presente CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIO DE AMBULANCIA previa las siguientes consideraciones: a) Que los artículos 4, 6 y 12 de la Ley 10 de 1990, artículos 49 y 365 de la Constitución Política, artículo 44 de la Ley 715 del 2001 y las disposiciones reglamentarias sobre la materia establecen que al municipio le compete dirigir y coordinar en el Sector Salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el ámbito de su jurisdicción, realizar las acciones de fomento de salud, prevención de la enfermedad, asegurar y financiar la prestación de los servicios de tratamiento y rehabilitación del primer nivel de atención de la salud de la comunidad, directamente a través de sus dependencias o entidades descentralizadas o a través de contratos con entidades públicas comunitarias o privadas; b) Que el artículo 157 de la Ley 100 de 1993, establece que todo Colombiano participará en el servicio público esencial de salud, unos en condición de afiliados al régimen contributivo o subsidiado y otros lo harán en forma temporal como participantes vinculados. Estos vinculados tendrán derecho a los servicios de atención en salud que prestan las instituciones publicas y aquellas privadas que tengan contratos con el Estado y su financiación se hará con los recursos del subsidio a la oferta como lo consideran las normas reglamentarias sobre la materia; c) Que uno de los principios fundamentales del Sistema General de Seguridad Social en Salud es la INTEGRALIDAD entendida como “la cobertura de todas las contingencias que afectan la salud, la capacidad económica y en general las condiciones de vida de toda la población. Para este efecto cada quien debe contribuir según su capacidad y recibir lo necesario para atender sus contingencias amparadas por esta Ley” y que la Sentencia 760 de 2008 ordena garantizar el servicio de salud de manera integral, el Municipio debe contratar el servicio de transporte terrestre de ambulancia basico y/ o medicalizada de acuerdo a la necesidad, con el fin de garantizar el acceso oportuno a los servicios ambulatorios de salud de la población pobre No Asegurada y la complementariedad del POSS. d) Que mediante Decreto 063 de 2010 el Alcalde Municipal declaró la emergencia social en salud en el Municipio a raíz del cierre intempestivo del HOSPITAL REGIONAL DE SAN MARCOS II NIVEL DE ATENCION siendo éste el único centro de atención de II Nivel que cubre la subregión del San Jorge y La Mojana lo cual implica una visible problemática en este centro de atención por que no cuenta con ningún tipo de insumo para atender urgencias y está totalmente cerrada la atención a la salud, incluido el servicio de ambulancia, para la población de esta región. En el contexto del Municipio de San Marcos, Sucre, no se verifican entidades de salud publicas, que brinden de manera idónea y reconocida el servicio de trasporte en ambulancia y que además cuenten con el personal y equipo instrumental especializado, siendo menester recurrir a la contratación de dicho servicio profesional especializado por conducto de la firma ASISTENCIA MEDICA IPS S.A.S. representada legalmente por MARIA DEL PILAR BELLO BLANCO conforme a los parámetros de la Secretaría de Salud Municipal, y de acuerdo con los lineamientos de DASSSALUD, e) Que se hace necesario adelantar la contratación con la mencionada entidad por lo que hemos acordado suscribir el Presente CONTRATO DE PRESTACIÓN SERVICIOS DE TRANSPORTE DE AMBULANCIA, justificado mediante Resolución No. 455 de Julio 30 de 2010 y que se regirá por las siguientes cláusulas PRIMERA. OBJETO. LA EMPRESA se compromete para con el CONTRATANTE a prestar en San Marcos, Sucre, el SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE AMBULANCIA BASICA O MEDICALIZADA, DE ACUERDO A LA

2 CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE AMBULANCIA ENTRE EL MUNICIPIO DE SAN MARCOS Y LA INSTITUCION PRESTADORA DE SALUD ASISTENCIA MEDICA IPS S.A.S, PARA LA ATENCION A LA POBLACION VINCULADA DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS,SUCRE. NECESIDAD Y DEMÁS SERVICIOS CONFORME A LA PROPUESTA Y PORTAFOLIO PRESENTADOS Y APROBADOS, DEBIDAMENTE HABILITADO Y CONFORME A LA NORMATIVIDAD VIGENTE Y DE ACUERDO A LA NECESIDAD DEL CONTRATANTE, PARA GARANTIZAR LA REMISIÓN Y CONTRAREMISION A SERVICIOS DE SALUD CORRESPONDIENTES A LA POBLACION POBRE NO AFILIADA- VINCULADOS DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS, PREVIA APROBACION DEL SERVICIO POR PARTE DE LA CONTRATANTE Y POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD MUNICIPAL de conformidad con los siguientes lineamientos: 1.- Prestar los servicios de transporte terrestre de ambulancias básicas y medicalizadas inter e intra municipal para que la población pobre no afiliadavinculadas puedan acceder a los servicios de salud en los términos de calidad, oportunidad y eficiencia conforme a lo establecido. 2.- Cumplir con los estándares del sistema de habilitación en lo relacionado con el transporte de ambulancia básica o medicalizada conforme a la necesidad y a la normatividad vigente. 3.- Presentar y mantener vigentes los permisos, licencias, títulos especiales exigidos por parte de la Ley o las autoridades administrativas, civiles o sanitarias para el ejercicio de la actividad contratada. 4.- Garantizar oportunamente el servicio para el traslado de pacientes, adultos, pediátricos y neonatos cuando se remitan pacientes por hospitalización urgencias. 5.- Garantizar la disponibilidad de la ambulancia permanentemente, en el Municipio, para el traslado de los pacientes según la necesidad, sin que el contratante tenga que asumir traslados dobles. 6.- Radicar oportunamente las cuentas de prestación del servicio anexando todos los soportes legales de contratación, relacionando los usuarios autorizados, mediante facturas individuales en original y copia, fechadas del día de prestación del servicio y debidamente firmadas, soportadas con la autorización del servicio, copia de la remisión u orden médica. 7.- Respetar las tarifas conforme a la propuesta y portafolio de servicios aprobado los cuales hacen parte integral del presente contrato. 8.- Facilitar a la Secretaría de Salud la auditoría de la atención, la cuenta y supervisión del contrato. 9.- Cumplir con todas las leyes laborales vigentes, respecto del personal que emplee para el desarrollo del objeto contractual. 10.- Garantizar la divulgación, preservación y cumplimiento de los derechos de los pacientes usuarios del servicio. SEGUNDA. VALOR El valor del presente Contrato para todos los efectos legales y

fiscales se sujeta a la tarifa ISS 2001 para el servicio basico de $504.100 y medicalizado de $1.290.710. TERCERA. OBIGACIONES DE LA EMPRESA. La Empresa se obliga: a) Organizar y adecuar su capacidad de oferta de servicio y prestar los servicios de conformidad con el portafolio o propuesta que hace parte integral delpresente contrato. b) Efectuar los ajustes institucionales necesarios para poder responder a las condiciones de la demanda de la población beneficiaria acorde al nivel de complejidad y bajo los criterios de calidad, oportunidad y equidad. c) Dar cumplimiento al régimen de remisión de beneficiarios a la mayor complejidad. d) Definir y aplicar un sistema de información y facturación que permita el seguimiento, evaluación y control de las actividades ejecutadas para la prestación de servicio. e) Los demás lineamientos señalados en la clausula primera del presente instrumento. CUARTA. OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO. EL MUNICIPIO se obliga: a) Pagar al contratista por la prestación de los servicios de transporte de ambulancia a la POBLACIÓN VINCULADA que resida en este municipio; b) Definir los mecanismos de identificación de los vinculados, definir los registro asistenciales. c) Establecer los mecanismos de control, seguimiento, educación y auditoria de los servicios que preste EL CONTRATISTA a la población objeto del presente Contrato. QUINTA. FORMA DE PAGO. EL MUNICIPIO pagará al contratista los servicios prestados a los vinculados del Municipio proporcionalmente a las autorizaciones de servicio y previa presentación de las cuentas y facturas que serán auditadas por la Secretaría de Salud conforme al Decreto 4747 de 2007 y la presentación de la constancia de cumplimiento expedida por la Secretaría de Salud o su delegado. La tarifas a reconocer serán las presentadas y aprobadas en la propuesta y/o portafolio de servicios. SEXTA. DURACIÓN. El presente contrato tiene vigencia a partir de la fecha de suscripción del mismo hasta el cese de la emergencia en salud decretada en el Municipio. SEPTIMA. CESION. LA EMPRESA no podrá ceder, total, ni parcialmente, el presente contrato sin autorización escrita por parte de EL MUNICIPIO. OCTAVA. INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO. El Municipio podrá interpretar, modificar y terminar unilateralmente este contrato, siempre que ocurra cualquiera de los eventos previstos en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1003, NOVENA. SUPERVISION. La SUPERVISION sobre la ejecución del presente contrato será ejercida por la Secretaría de Salud Municipal. DECIMA. DOMICILIO. Para todos los efectos legales, las partes acuerdan como domicilio contractual el Municipio de San Marcos, Sucre. DECIMA. CADUCIDAD. El Municipio mediante resolución motivada podrá declarar la caducidad del presente contrato, en caso de incumplimiento de las obligaciones del Contratista de acuerdo al artículo 18 ibidem. DECIMA PRIMERA. IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL. El valor del presente contrato será financiado con

3 CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE AMBULANCIA ENTRE EL MUNICIPIO DE SAN MARCOS Y LA INSTITUCION PRESTADORA DE SALUD ASISTENCIA MEDICA IPS S.A.S, PARA LA ATENCION A LA POBLACION VINCULADA DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS,SUCRE. cargo al Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal del 2010, Programa, 34010101, artículo 02, prestación de servicios población no afiliada vinculados, según Certificado Presupuestal No.00000603 de Julio 30 de 2010. DECIMA SEGUNDA. ESTAMPILLA UNIVERSIDAD DE SUCRE TERCER MILEÑO Y OTROS. En cumplimiento a la Ordenanza No. 05 de 2002, modifica parcialmente la Ordenanza No. 016 de 2001 en el artículo 5º el que ordena aplicar una tarifa del 1.5%, sobre el valor de los contratos; de igual forma el 1% para el Hospital Universitario y el 1% para el IMDER municipal y 4% Proancianato. DECIMA TERCERA. ESTAMPILLA PROCULTURA. Que por Acuerdo No. 006 de marzo 07 de 2008, Crea la Estampilla Pro-Cultura del Municipio de San Marcos, Sucre, y en su artículo cuarto, numeral 1, estable como porcentaje a cobrar del uno por ciento (1%) en contratos y ordenes contractuales que se celebren con el Municipio. DECIMA CUARTA. PERFECCIONAMIENTO. El presente contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes que intervienen y con el correspondiente registro presupuestal, para la ejecución se requiere de la existencia de la disponibilidad presupuestal. PARAGRAFO. EL CONTRATISTA, deberá acreditar que se encuentra al día en pago de los aportes parafiscales relativos al SENA, ICBF, CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR cuando corresponda, por cada pago realizado al CONTRATISTA, deberá acreditar el paz y salvo de los conceptos anteriores. Dado en San Marcos, a los treinta (30) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010).-

EL MUNICIPIO

CECILIO ACOSTA BRAVO ALCALDE MUNICIPAL

LA EMPRESA

ASISTENCIA MEDICA IPS S.A.S REP. LEGAL. MARIA DEL PILAR BELLO BLANCO

Proyecto: Mary L. Reyes B. Oficina Jurídica