RESOLUCION No. _095______ Por medio de la cual se Aprueba ...

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RESOLUCIÓN 1045 DE 2003, RESOLUCIÓN 1390 DE 2005 EXPEDIDAS POR EL ... años a partir de la publicación de la presente resolución, para realizar la ...
Expediente: Plan Cierre 003/2013 RESIDUOS SOLIDOS Municipio de Sapuyes

RESOLUCION No. _095______ Por medio de la cual se Aprueba un Plan de Cierre LA DIRECTORA GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE NARIÑO “CORPONARIÑO” EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATURIAS, EN ESPECIAL EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY 99 DE 1993, RESOLUCIÓN 1045 DE 2003, RESOLUCIÓN 1390 DE 2005 EXPEDIDAS POR EL MINISTERIO DE AMBIENTE, CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y CONSIDERANDO FUNDAMENTO JURIDICO La Resolución 1045 de 2005, procedente del Ministerio de Ambiente, señaló: “Artículo 13. Clausura y restauración ambiental. Se establece un plazo máximo de 2 años a partir de la publicación de la presente resolución, para realizar la clausura y restauración ambiental de botaderos a cielo abierto y de sitios de disposición final de residuos sólidos que no cumplan con la normatividad vigente o su adecuación a rellenos sanitarios técnicamente diseñados, construidos y operados, conforme a las medidas de manejo ambiental establecidas por las autoridades ambientales regionales competentes” La Resolución 1390 de 2005 expedida por el Ministerio de Ambiente, consagró: “Artículo 1°. Control y seguimiento al cierre, clausura y restauración ambiental o adecuación técnica de los sitios de disposición final de residuos sólidos que no cumplan con la normativa vigente. Las autoridades ambientales regionales, en cumplimiento de sus funciones, deberán de manera inmediata efectuar el correspondiente control y seguimiento del cierre, clausura y restauración ambiental o su transformación técnica a relleno sanitario de los sitios de disposición final de residuos sólidos a que hace referencia el artículo 13 de la Resolución 1045 de 2003. Para el cierre, clausura y restauración ambiental o su transformación técnica a relleno sanitario de los sitios de disposición final de residuos sólidos que no cumplan las obligaciones indicadas en el término establecido en el artículo 13 de la Resolución 1045 de 2003, las autoridades ambientales regionales darán cumplimiento a los criterios y directrices que se establecen en la presente resolución.” “Artículo 2°. Municipios y distritos con una población mayor de 100.000 habitantes. Las autoridades ambientales regionales verificarán que los sitios de disposición final de residuos sólidos que no hayan cumplido con la normativa vigente, se encuentren cerrados o en proceso de transformación técnica a relleno sanitario, en la fecha de que trata el artículo 13 de la Resolución 1045 de 2003. En caso de incumplimiento iniciarán los procesos sancionatorios a que haya lugar.” ANTECEDENTES El día 25 de enero de 2013, mediante oficio No. 400, el señor Alcalde municipal de Sapuyes presentó, el documento: PLAN DE CIERRE DEL BOTADERO A CIELO ABIERTO del municipio de Sapuyes. El día 1 de febrero de 2013 el Equipo Técnico de la Subdirección de Conocimiento y Evaluación Ambiental de CORPONARIÑO emitió el concepto técnico No. 036, donde conceptuó:

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“Una vez revisado el documento de la referencia, el Equipo Técnico de la Subdirección de Conocimiento y Evaluación Ambiental de CORPONARIÑO conceptúa: Una vez revisado el documento que contiene diseños para el cierre del botadero a cielo abierto, ubicado a una distancia aproximada de 1 kilómetro del casco urbano del municipio de Sapuyes, con un almacenamiento de residuos de 2100 m3 y el cual colinda con el río Sapuyes, el Equipo de Concimiento y Evaluación Ambiental de CORPONARIÑO aprueba dicho documento, considerando que es necesario que se realicen una serie de actividades en pro de una solución definitiva que mitigue los impactos y efectos ambientales negativos ocasionados por la mala disposición de esos residuos en este lugar, para lo cual la Administración Municipal deberá dar cumplimiento al siguiente cronograma de actividades: CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES PLAN DE CIERRE BOTADERO DE SAPUYES PROYECTO ACTIVIDADES TIEMPO DE DURACION INSTALACION GEOMEMBRANA Remoción residuos sólidos Abril a junio de Instalación Geomembrana 2013 Construcción filtros internos espina de pescado COMPACTACION DEL SUELO Y Descapote Octubre 2013 CONSTRUCCION DE CUNETAS Contratación y adquisición de equipos de EN LA VIA PARA AGUAS compactación manuales LLUVIAS Verificación de pendientes Compactación Construcción de cunetas Obras de arte Recubrimiento de cunetas Construccion de las chimeneas Movimiento de tierra INSTALACION DE CHIMENEAS Implementación de la chimenea con malla y piedra RECUBRIMIENTO E Cubrimiento con material limo arcilloso Noviembre a IMPERMEABILIZACION Diciembre de Compactación Tratamiento para conseguir humidificacion ideal y 2013 compactación manual RECUPERACION EDAFICA Y Cubrimiento con tierra negra abonada Diciembre de PAISAJISTICA 2013 Siembra de especies arbóreas Mantenimiento y cuidado de las especies sembradas Colocación de valla informativa CONTROL DE VECTORES Fumigación con productos biológicos que alejen la Enero a Febrero población de insectos de 2014 Implementación de trampas con veneno para roedores Construcción del cerco perimetral y siembra de especies arbóreas de cierre natural Mantenimiento y obras de limpieza interna, especialmente en el cerco perimetral y recolección de plásticos y otros Adquisición de cal y demás elementos necesarios para el control de olores PROGRAMA DE CONTROL Y Toma de muestras Río Sapuyes antes y después Marzo de 2014 SEGUIMIENTO Monitoreo de gases, lixiviados, compactación, Marzo de 2013 a recuperación paisajística, fumigaciones, sistema de marzo de 2015 tratamiento de recirculación de lixiviados

Es necesario recordar al Representante Legal del municipio de Sapuyes y al Gerente de la Empresa de Servicios Públicos y tal como consta en el documento, que no habrá disposición final de lixiviados sobre fuentes de agua y suelo. Que su manejo estará dado por el sistema de tratamiento de lixiviados, los cuales serán almacenados en un tanque, con el fin de realizar recirculación a las celdas a conformar, dado que no se tiene el Permiso de Vertimientos. En caso de que decida realizar una descarga de lixiviados se deberá tramitar ante CORPONARIÑO dicho permiso. CORPONARIÑO realizará las respectivas visitas de control y monitoreo, con el fin de verificar el cumplimiento de las actividades previstas en el documento Plan de Cierre. En

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caso de incumplimiento la Corporación iniciará el respectivo proceso sancionatorio a que de lugar…” En mérito de lo expuesto, éste Despacho, RESUELVE ARTICULO PRIMERO. Aprobar el Plan de Cierre presentado por el MUNICIPIO DE SAPUYES, con Nit. 800099149-6, representado legalmente por el señor Alcalde Dr. JESUS ORLANDO MORA CAICEDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.344.627, para el Botadero a Cielo Abierto ubicado a Un kilómetro del casco urbano del municipio de Sapuyes, de conformidad con la parte motiva de la presente. ARTICULO SEGUNDO. El MUNICIPIO DE SAPUYES, deberá dar estricto cumplimiento al cronograma de actividades propuesto dentro del Plan de Cierre que se autoriza así como a cada una de las especificaciones técnicas establecidas en el Concepto técnico No. 036/2013 del 1 de febrero de 2013, el mismo que la Corporación someterá a control y monitoreo a cargo de la Subdirección de Conocimiento y Evaluación Ambiental. ARTICULO TERCERO. CORPONARIÑO efectuará visitas de Control y Monitoreo en cualquier tiempo y sin previo aviso, reservándose el derecho a realizar cualquier otra exigencia, tendiente al adecuado manejo del proyecto y su área de influencia. Se parte del criterio que los compromisos adquiridos a lo largo del expediente en referencia se acogerán como herramienta de control y seguimiento ambiental que facilite la integración del proyecto a la dimensión ambiental y al desarrollo sostenible de la zona. ARTICULO CUARTO. En caso de comprobarse el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones adquiridas con CORPONARIÑO, se procederá a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTICULO QUINTO. Contra la presente Resolución procede el Recurso de Reposición que se interpondrá ante la Directora General de CORPONARIÑO, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la misma. ARICULO SEXTO. La presente resolución deberá publicarse de conformidad con lo establecido en la Ley 99 de 1993 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO SEPTIMO. Notifíquese en debida forma al MUNICIPIO DE SAPUYES, por medio por medio de su representante legal. NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dada en San Juan de Pasto, 18 de febrero de 2013 (Original con firma) YOLANDA BENAVIDES R. Directora General

Revisó: Dra. Teresa Enríquez R. Jefe Oficina Jurídica Proyectó. Martha Lucía Narváez E.